MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D88A11.408402A0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01D88A11.408402A0 Content-Location: file:///C:/ECC5408E/6.Lavadodeactivosysurelacionconelnarcotrafico.L.I.GarciaSigman.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
Lavado de activos y su relación con el narcotráfico. Impa=
cto
del COVID 19
Luis Ignacio Garc&iacut=
e;a
Sigman
Doctor en Ciencia
Política
Universidad de Belgrano.
Argentina
Máster en Seguri=
dad
Pública
Universidad de Salamanc=
a.
España
Magíster en
Periodismo
Universidad de San
Andrés. Argentina
Resumen
El principal propósito de las
organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico (y, más
ampliamente, de las que se dedican a cualquier rama de la criminalidad
organizada) es la obtención de beneficios económicos. Parte de
ese dinero producido ilícitamente, lo reinvierten, en efectivo, para
mantener y/o expandir sus negocios ilegales. Otra parte la hacen circular a
través de esquemas de lavado de activos con el objetivo de poder uti=
lizarlo,
ya con un falso barniz de licitud, en la economía formal. Tomando es=
to
en consideración, este artículo se propone presentar, de mane=
ra
breve y sucinta, los principales rasgos del lavado de activos asociando, to=
da
vez que resulte posible, esta rama del crimen organizado con el
narcotráfico.
Palabras clave:<=
/b> Lavado de activos – narcotráfico
– crimen organizado.
Abstract<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-family:"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-=
family:
Arial;mso-ansi-language:EN-US'>
The main goal of
criminal organizations dedicated to drug trafficking (and, more broadly, of
those involved in any branch of organized crime) is to obtain economic
benefits. Some of the illegally obtained money is reinvested, in cash, to
maintain and/or expand their illegal businesses. Another percentage of the
illicitly obtained profits is available to be laundered in order to be used,
now with a false veneer of legality, in the formal economy. Taking this into
consideration, this article intends to present, briefly and succinctly, the
main features of money laundering, associating, whenever possible, this bra=
nch
of organized crime with drug trafficking.
Keywords:=
Money laundering – drug trafficking
– organized crime.
Introducción.[1]<= o:p>
El objetivo principal que persiguen las
organizaciones criminales que se dedican al tráfico ilícito de
drogas (y, más ampliamente, las que se involucran en cualquiera de l=
as
ramas de la criminalidad organizada) es, esencialmente, la obtención=
de
la mayor cantidad de ganancias o dinero posible.[2]=
En relación con dichos beneficios gen=
erados
ilegalmente, cabe señalar que los grupos narcocriminales destinan una
parte de los mismos – generalmente, en efectivo – al mantenimie=
nto
y expansión de sus respectivos negocios criminales. Además, h=
acen
circular el resto a través de esquemas de lavado de activos. Esto
último, con el propósito de poder disponer y gozar del referi=
do
dinero, ya con un falso barniz de licitud, en la economía formal e,
inclusive, de llegar a reinvertirlo, allí, para obtener, aún,
más ganancias.
Tomando en consideración el lavado de
activos en el contexto de tráfico ilícito de drogas (y,
más ampliamente, del crimen organizado), este artículo se
dedicará a realizar una sucinta y superficial exposición de s=
us
principales rasgos. En particular, se presentará, en primer lugar, l=
os
atributos más salientes del sistema internacional concebido para
contrarrestar el blanqueo de capitales; en segundo lugar, se hará una
breve referencia al volumen de dinero generado por el crimen organizado
disponible para ser reciclado.
En tercer lugar, se definirá el conce=
pto
de lavado de activos y, también, se presentarán, entre otras
cosas, las etapas que configuran su ciclo; en cuarto lugar, se realizar&aac=
ute;
una breve referencia a las consecuencias perjudiciales que tiene el blanque=
o de
capitales en las diferentes esferas de la vida social.
En quinto lugar, se propondrán difere=
ntes
dimensiones que podrían tenerse en cuenta a la hora de analizar los
esquemas de lavado de activos y, además, se brindarán algunos
ejemplos; en sexto lugar, se hará una breve referencia al impacto qu=
e la
pandemia de COVID-19 pudo tener en el lavado de activos. Y, por últi=
mo,
se harán una serie de señalamientos relativos a las respuestas
concebidas por los estados para contrarrestar esta problemática.
Restricción del lavado de activos en =
el
sistema internacional
El sistema internacional para contrarrestar =
el
lavado de activos provenientes del narcotráfico y, más
ampliamente, de las diferentes ramas del crimen organizado (así como,
también, el financiamiento del terrorismo y de la proliferació=
;n
de armas de destrucción masiva) es sumamente rico y complejo.
En este apartado, que no tiene vocació=
;n
de exhaustividad, se hará, simplemente, una sucinta y superficial
presentación de las tres principales convenciones que sostienen este
sistema y, también, al rol que, en él, desempeñan el G=
rupo
de Acción Financiera (FATF-GAFI) y sus 40 Recomendaciones. As=
imismo,
al final de la sección, se hará una breve referencia al Grupo
Egmont.
A partir de las últimas décadas
del siglo XX, se fue registrando, con creciente intensidad, una notable
preocupación, en la comunidad internacional, por las consecuencias
negativas generadas por los enormes flujos de capitales producidos, en
particular, por el tráfico ilícito de drogas y, en general, p=
or
las diferentes ramas del crimen organizado (Bautista et al., 2005).
Esa preocupación cristalizó, c=
on
claridad, en la Convención d=
e las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988. Este instrumento internacional=
no
utiliza el concepto de lavado de activos, pero sí contempla la
obligación, para los países signatarios, de tipificar, como
delitos y en sus respectivas legislaciones internas, las conductas relacion=
adas
con el provecho o las ganancias generadas, específicamente, por el
tráfico ilícito de drogas (UNODC, 1988; Bautista et al., 2005;
Caparrós, 2018; PNC, 2020).[3] =
También, en esta convención, se establecen, asimismo, otras disposiciones que involucran figuras o herramie= ntas para contrarrestar el blanqueo de capitales producidos del narcotráf= ico tales como, por ejemplo, el decomiso de bienes generados por la referida actividad delictiva y, además, la asistencia judicial recípro= ca en la materia (UNODC, 1988; Bautista et al., 2005; Caparrós, 2018; P= NC, 2020).[4]<= o:p>
Con los años, la comunidad internacio=
nal
fue tomando conciencia, entre otras cosas, de la relevancia del lavado de
activos para todos los delitos complejos y, también, de la necesidad=
de
adoptar medidas enfocadas en la prevención del blanqueo de capitales=
. Tales
inquietudes vinculadas con el reciclaje de dinero fueron recogidas, en
particular, por la Convenció=
n de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del
año 2000 y por la Convenci&o=
acute;n
de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2004.
En dichos instrumentos, ya se hace referenci=
a,
de manera explícita, al concepto de lavado de activos, cuya
tipificación queda consagrada, también, como una
obligación internacional para los estados signatarios. Sin embargo, =
en
estos casos, a diferencia de lo que sucedía en la Convención =
de
Viena de 1988, la figura no queda sujeta, exclusivamente, al producto del n=
arcotráfico,
sino que se relaciona, más ampliamente, con las ganancias generadas,
también, por el resto de las ramas crimen organizado y de la
corrupción (UNODC, 2000; UNODC, 2004).
Asimismo, en ambas convenciones, se refuerzan
las disposiciones, ya presentes en el instrumento de 1988, que contemplaban
herramientas para restringir el lavado de activos tales como, por ejemplo, =
el
decomiso de bienes y, también, la asistencia judicial recípro=
ca.
Sin embargo, en este caso, no se restringe su utilización a casos de
blanqueo de capitales producidos por el narcotráfico, sino que se las
amplía para que puedan servir, también, para la
persecución del blanqueo de ganancias generadas por el conjunto del
delito complejo y, también, por la corrupción (UNODC, 2000;
UNODC, 2004).
Además, en la Convención de
Mérida de 2004, se avanza en la inclusión de disposiciones
relativas a la adopción, por parte de los estados signatarios, de
medidas para prevenir el blanqueo de capitales. De este modo, se consolida =
un
enfoque integral que contempla tanto la prevención y la
identificación como, también y simultáneamente, la
represión del lavado de activos (UNODC, 2000; UNODC, 2004).
En el año 1989, en el marco de la cum=
bre
del G-7 celebrada en París, se creó el Grupo de Acción
Financiera (FATF-GAFI) cuyo mandato consiste en “fijar estánda=
res
y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatori=
as y
operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terror=
ismo
y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integr=
idad
del sistema financiero internacional” y, además, “en
colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el
GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional =
para
proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos”
(FATF-GAFILAT, 2020:5; Etcheberry, 2015; Caparrós, 2018).
En la actualidad, el
FATF-GAFI cuenta con 39 miembros y 9 grupos regionales como organismos
asociados: Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG), Caribbean Finan=
cial
Action Task Force (CFATF), Eurasian Group (EAG), Eastern and
Southern Africa Anti-Money Laundering Group (ESAAMLG), Groupe
d’Action contre le blanchiment d’Argent en Afrique Centrale
(GABAC), Financial Action Task Force of Latin America (GAFILAT), =
Inter
Governmental Action Group against Money Laundering in West Africa (GIAB=
A), Middle
East and North Africa Financial Action Task Force (MENAFATF) y el Co=
mmittee
of Experts on the Evaluation of Anti-Money Laundering Measures (MONEYVA=
L).[5].
En 1990, el FATF-GAFI estableció las =
40
Recomendaciones que configuró un amplio abanico de medidas, tant=
o de
carácter represivo como preventivo, contra el lavado de activos
producido por, en especial, por el tráfico ilícito de drogas.=
En
1996, las Recomendaciones fueron revisadas, por primera vez, para
recoger nuevas tendencias y técnicas de blanqueo de capitales y,
también, para ampliar su ámbito de incumbencia más
allá del lavado de activos proveniente del narcotráfico
(FATF-GAFILAT, 2020; Etcheberry, 2015; Caparrós, 2018).
En 2001, el FATF-GAFI amplió su manda=
to
para incluir el financiamiento del terrorismo y creó las Ocho –
luego, extendidas a nueve - recomendaciones especiales sobre financiamie=
nto
del terrorismo. En 2008, este organismo volvió a ampliar su mand=
ato
para abarcar, también, el financiamiento de la proliferación =
de
armas de destrucción masiva (FATF-GAFILAT, 2020).
En 2003, las recomendaciones se revisaron por
segunda vez y, en 2012, se aprobó su última versión qu=
e,
hoy, sigue vigente.[6]
Esta respeta los principios establecidos en las versiones que la antecedier=
on,
pero los reordena, los integra y los actualiza de modo tal de conformar un
plexo de recomendaciones integral destinado a prevenir y combatir, a nivel
global, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de las arm=
as
de destrucción masiva (FATF-GAFILAT, 2020; Etcheberry, 2015;
Caparrós, 2018).
Entre las Recomendaciones, se destaca=
n,
entre otras, las que estipulan la creación de unidades de inteligenc=
ia
financiera, la designación de actores importantes de la econom&iacut=
e;a
como sujetos obligados con responsabilidad de informar actividades sospecho=
sas,
la realización de evaluaciones de riesgo, la tipificación del
delito, las técnicas de investigación judicial y policial, la
coordinación interinstitucional y la cooperación internacional
(FATF-GAFILAT, 2020; Etcheberry, 2015; Caparrós, 2018).
En el marco de los Programas de Trabajo anua=
les
de FATF-GAFI impulsados por la Presidencia rotatoria de un Estado, los pa&i=
acute;ses
miembros se someten a procesos de autoevaluación y, también, =
de
evaluaciones mutuas que buscan determinar el grado de implementación=
de
las Recomendaciones que, en cada uno, se alcanzó. En caso de
incumplimientos y conforme a la relevancia de los mismos, se activan mecani=
smos
de rendición de cuentas que pueden llegar, inclusive, hasta la
suspensión del país incumplidor (FATF-GAFILAT, 2020; Etcheber=
ry,
2015; Caparrós, 2018).
Además, el FATF-GAFI, a partir de los
referidos mecanismos de evaluación, confecciona una lista de estados=
que
exhiben debilidades en lo que respecta a sus sistemas de prevención y
represión del blanqueo de capitales. Asimismo, periódicamente,
esta institución pública informes que describen los nuevos
patrones y tendencias que se detectan en lo que respecta al lavado de activ=
os y
al financiamiento del terrorismo y de las armas de destrucción masiva
(GAFI, 2020a; Etcheberry, 2015; Caparrós, 2018).
Por último, cabe señalar que
existen otros organismos internacionales enfocados en la lucha contra el la=
vado
de activos tales como, por ejemplo, el denominado Grupo Egmont, que fue cre=
ado
en el año 1995 y que se encuentra integrado por más de 150
Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de distintos países del mu=
ndo.
De esta manera, colabora en el establecimiento de una red internacional para
intercambiar información, conocimientos y tecnología en la lu=
cha
contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (Caparr=
ós:
2018: Egmont Group. SD).
Lavado
de activos, crimen organizado y narcotráfico en números.
Por su naturaleza ilegal, resulta sumamente
complicado – en realidad, es totalmente imposible – calcular, c=
on
precisión o exactitud, el volumen del dinero producido, en particula=
r,
por los mercados ilegales de drogas y, más ampliamente, por el crimen
organizado a nivel mundial. Sin embargo, una estimación realizada po=
r la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD, en adela=
nte)
logró determinar que las ganancias generadas por la delincuencia
organizada alcanzaron los 2.1 trillones de dólares en 2009; lo que
representó alrededor del 3.6% del PIB mundial de tal año (UNO=
DC,
2011a).
Entre las diferentes ramas del crimen organi=
zado
contempladas, el tráfico ilícito de drogas es la que mayor ap=
orte
realizó al total de dinero producido, ilegalmente, por el delito
complejo a nivel global: 321.000 millones de dólares, de acuerdo a l=
os
precios de venta al por menor. En relación con esta estimació=
n, cabe
precisar que dicho número fue extraído del Reporte Mundial=
de
Drogas de 2005, donde ONUDD calculó el valor del mercado de drog=
as
ilícitas para el año en 2003 (UNODC, 2005:127).[7]<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'>
Si bien no alcanzan el nivel de los benefici=
os
generados ilegalmente por el tráfico ilícito de drogas, otras
ramas del crimen organizado también producen enormes ganancias
ilícitas. Por ejemplo, también según ONUDD (2011a), el
contrabando generaba 250 billones de dólares, de acuerdo a una
estimación publicada en 2009; y el tráfico ilícito de
migrantes, 31.6 billones de dólares, conforme a un cálculo
publicado en 2005 (ONUDD, 2011a).[8]=
Retornando al dinero producido, de manera
ilegal, por el narcotráfico, cabe precisar que, del total, al mercad=
o de
venta minorista de la marihuana, le correspondía el 35,13% (es decir,
113.000 millones de dólares); al de la cocaína, 22,08% (es de=
cir,
71.000 millones de dólares); al de los opiáceos, el 20,21=
% (es
decir, 65.000 millones); al de los estimulantes tipo anfetamínico, el
13,7% (es decir, 44.000 millones); y, al de la resina de cannabis, el 9% (es
decir, 29.000 millones) (UNODC, 2005).
A su vez, el mismo informe también
señala que, de los referidos 321.600 millones de dólares, al
mercado de venta al por menor norteamericano le corresponde el 44% (es deci=
r,
142.000 millones de dólares), al europeo, el 33% (es decir, 106.000
millones de dólares), al asiático, el 11% (35.000 millones de=
dólares),
al de Oceanía, el 5% (es decir, 16.000 millones), al Africano, el 4%=
(es
decir, 12.800 millones); y, al de América del Sur, Central y el Cari=
be,
el 3% (es decir, 9.000 millones) (UNODC, 2005). [9]=
A su vez, con el propósito de ofrecer
referencias en relación con las cuales pueda tomarse conciencia de la
magnitud del volumen del mercado de drogas ilícitas, el informe de l=
a ONUDD
señaló que su valor (según los precios minoristas), es
decir, esos 321.600 millones de dólares “es superior al del PIB
del 88% de los países del mundo (163 de los 184 para los cuales el B=
anco
Mundial dispone de datos acerca de su PIB) y equivale aproximadamente al 75%
del PIB combinado de los países del África subsahariana (439.=
000
millones de dólares en 2003)” (UNODC, 2005).
Tal como se adelantó, parte del dinero
producido por el crimen organizado y, más específicamente, po=
r el
narcotráfico se utiliza, por ejemplo, para realizar una multiplicida=
d de
transacciones en efectivo que se producen a lo largo de las distintas etapa=
s y
eslabones de estos negocios criminales; y que les posibilitan continuar
funcionando y expandiéndose. Sin embargo, un porcentaje importante d=
el
mismo queda disponible para ser blanqueado.
En relación con esto, se precisa que,
según un reporte de ONUDD (2011a), del total de las ganancias produc=
idas,
ilícitamente, por las diferentes ramas del crimen organizado quedan
disponibles, para ser lavados a través del sistema financiero, alred=
edor
de 1.6 trillones de USD, es decir, el 2.7 del PBI mundial para el año
2009 (UNODC, 2011a).
En lo que respecta, específicamente, =
al
mercado ilegal de la cocaína, puede señalarse, siguiendo al m=
ismo
artículo, que el 92% de las ganancias generadas, en el nivel mayoris=
ta,
están disponibles para ser lavadas mientras que, en el nivel minoris=
ta,
el número desciende al 46% (UNODC, 2011a).[10]
Asimismo, cabe destacar, por último, =
que,
según este mismo informe, las agencias de implementación del
orden logran incautar o decomisar sólo el 1% - probablemente, el 0.2=
% -
del total del dinero lavado por el conjunto de crimen organizado a
través del sistema financiero (UNODC, 2011a)
Comprender
el lavado de activos y sus ciclos
Los términos que son utilizados para
hacer referencia al delito que se aborda en este artículo son
múltiples y varían, lógicamente, según los idio=
mas
y los países: en inglés, money laundering; en
francés, blanchiment; en suizo, blanchissage; en
alemán, geldwasche; en italiano, reciclaggio; en chino=
, Hsi
ch’ien; en japonés, Shikin no sentaku; en ruso, =
otmyvanige;
y, en portugués, branqueamento (Bautista et al., 2005).
A partir de la traducción que se hizo=
de
algunos de esos términos al castellano, suelen utilizarse, actualmen=
te y
en dicha lengua, las siguientes categorías: lavado de dinero, lavado=
de
activos, blanqueo de capitales, blanqueo de dinero, legitimación de =
capitales,
reciclaje, entre otras (Bautista et al., 2005).
Más allá del término
utilizado para hacer referencia al fenómeno delictivo en
cuestión, se advierte que, a lo largo de las últimas
décadas, los diferentes autores y organizaciones internacionales esp=
ecializadas
en la materia fueron definiéndolo de distintas maneras. Sin embargo,
más allá de las diferencias que puedan advertirse entre ellas,
tales definiciones acuerdan, a grandes rasgos, en que el lavado de activos =
es
un proceso a través del cual se intenta dar apariencia de legalidad =
al
dinero y/o bienes que tienen un origen delictivo o ilícito (Blanco
Cordero, 1997; UNODC; SD, 12; PNC, 2020).
En relación con el lavado de activos,=
se
considera, en este punto, realizar algunas observaciones adicionales en lo =
que
respecta a sus características distintivas. En primer lugar, debe qu=
edar
claro que el blanqueo de capitales no se circunscribe, bajo ningún p=
unto
de vista, al hecho de encubrir bienes, dinero o fondos originados, previame=
nte,
por la comisión de un delito. Esto es así porque el lavado se
propone, además y principalmente, permitir que el delincuente pueda
disfrutar - ya con el barniz de la apariencia de licitud - del referido din=
ero
y, también, producir, con él, más ganancias
sirviéndose de las instituciones de la economía legal (Blanco,
2013).
En segundo lugar, cabe señalar que, a
pesar de que las acciones u operaciones a través de las cuales se
configura el delito del blanqueo de capitales tienen una significativa
semejanza con las transacciones comerciales que se realizan en las distintas
esferas de la economía legal, no hay que perder de vista, bajo
ningún concepto, que son sustantivamente diferentes en lo relativo a=
sus
respectivas finalidades (Blanco, 2013).
Mientras que las operaciones completamente
legales buscan, como propósito, la obtención de un beneficio
material, las transacciones realizadas para lavar dinero se plantean, como
objetivo, legitimar un beneficio económico obtenido, previamente, a
través de la comisión de un delito. Por lo tanto, el lavado de
activos no necesariamente se realiza a través de operaciones rentabl=
es.
De hecho, se estima que los costos del blanqueo de capitales pueden ser del=
15%
del dinero y/o los bienes lavados, según algunos cálculos; u
oscilar entre el 15% y el 25%, conforme a otras estimaciones (OEA, 2013;
Blanco, 2013).
En tercer lugar, es necesario precisar que el
lavado de activos es comprendido como un proceso, es decir, no se realiza o
consume en un único hecho, sino que, por el contrario, implica la ej=
ecución
de una multiplicidad de conductas u operaciones encadenadas y relacionadas
entre sí. Según el modelo diseñado por FATF-GAFI, el
lavado de activos - entendido, tal como se dijo, como un proceso - configur=
a un
ciclo que está constituido por tres etapas o fases: colocación,
estratificación o diversificación; e integraci&oa=
cute;n
(UNODC, SD: Bautista et al. 2005; Blanco, 2013; Caparrós, 2018; PNC,
2020).
La primera fase, conocida como colocación,
es aquella en la que el lavador dispone de - en general - grandes sumas de
dinero en efectivo obtenidas a partir de la comisión de delitos y los
introduce en el sistema financiero y no financiero de carácter legal
(UNODC, SD: Bautista et al. 2005; BID, 2005; Blanco, 2013; Carranza, 2018; =
PNC,
2020).
Esta etapa es la de mayor riesgo o
vulnerabilidad para los delincuentes porque, de las tres referidas, es en la
que existe una relación más clara y directa entre el dinero y=
la
actividad ilegal que lo originó. Por lo tanto, durante toda la fase,=
el
lavador procura lograr disociar o separar el aludido efectivo de su origen
delictivo manteniendo, en el proceso, el anonimato de su verdadero
dueño; y, además, en esta etapa, se busca reducir el enorme
volumen que, usualmente, ocupan estas significativas cantidades de dinero (=
factor
que se vuelve más relevante cuanto más importantes sean las
ganancias ilegales producidas por las organizaciones criminales) (UNODC, SD;
Bautista et al. 2005; Blanco, 2013; Carranza, 2018; PNC, 2020).
La segunda etapa, conocida como estratificación
o diversificación, consiste en la ejecución de =
un
entramado de transacciones financieras y comerciales – de diferente n=
ivel
de complejidad y sofisticación y mediante las cuales los fondos se
convierten en otra forma y/o se colocan en otro sitio – para separar o
disociar, aún más y en el mayor grado o nivel que resulte
posible, los fondos espurios de su origen ilegal y de su propietario,
dificultando, paralelamente, el trabajo de rastreo o trazado de los fondos =
por
parte de las agencias de implementación de la ley (UNODC, SD; BID, 2=
005;
Bautista et al. 2005; Blanco, 2013; García Cavero, 2016; PNC, 2020).=
La tercera fase, llamada integración,=
se
caracteriza por la incorporación de los fondos ilegales al circuito
económico legal o formal de manera tal que parezcan legítimos=
; y
puedan ser reutilizados. En esta etapa, resulta significativamente complejo=
y
difícil - para algunos autores, virtualmente, imposible - distinguir=
los
activos legales de los ilegales (UNODC, SD; BID, 2005; Bautista et al. 2005=
; Blanco,
2013; PNC, 2020; García Cavero, 2016; PNC, 2020a).
Finalmente, se considera apropiado realizar =
una
serie de observaciones adicionales en relación con el referido ciclo=
del
lavado de activos. Por un lado, se indica que las tres etapas que configura=
n el
ciclo del lavado de activos no siempre tienen lugar de una manera sucesiva,
sino que, en muchas oportunidades, se dan de una manera simultánea y
superpuesta (UNODC, SD).
Por otro lado, se advierte que, en la
mayoría de los sistemas penales actuales, se contempla la
represión, independiente, de cada uno de los hechos parciales que
configuran el ciclo del lavado de activos. Por lo tanto, no resulta necesar=
io,
para obtener una sentencia condenatoria por blanqueo de capitales, probar o
reconstruir todo su ciclo (Blanco, 2013).
Lo dicho en el párrafo precedente es
sumamente importante debido a que, en la práctica, representa un
desafío muy grande para la justicia y para las agencias de
implementación de la ley probar, en el marco de una investigaci&oacu=
te;n
judicial, la totalidad del proceso del blanqueo de capitales (Blanco, 2013)=
.
Aun teniendo en cuenta esto, es importante no renunciar a establecer, como horizonte de trabajo, la necesidad de, en la medida de las posibilidades, intentar reconstruir todo el ciclo porque, de = ese modo, es más probable lograr sentencias condenatorias que alcancen a= los eslabones más altos de las organizaciones criminales y logren neutralizarlas de una manera más eficaz y duradera (Blanco, 2013). <= o:p>
En este punto, se estima apropiado, antes de
avanzar en la exposición, realizar una serie de observaciones
adicionales sobre el blanqueo de capitales. En primer lugar, indicar que, si
bien el lavado de activos no es un fenómeno estrictamente moderno, s=
e ha
visto potenciado por la combinación de una serie de cambios
estructurales que, en las últimas décadas, ha experimentado el
mundo. Entre ellos, pueden destacarse, por ejemplo, la globalización=
de
la economía, la liberalización del flujo de bienes y servicio=
s y
la desregulación bancaria y de las finanzas; la existencia de
paraísos fiscales; y la contante evolución de las
tecnologías de la información y de la comunicación y, =
en
particular, el acelerado avance de Internet y, más actualmente, la
irrupción de la tecnología de cadenas de bloques y de los
ecosistemas que se están construyendo sobre ellas (Bautista et al., =
2005;
Garcia Sigman, 2022)
En segundo lugar, cabe señalar que la
magnitud que pueda alcanzar el lavado de activos en un determinado pa&iacut=
e;s
está relacionada con una serie de determinantes o drivers tal=
es
como, por ejemplo, el nivel de solidez del sistema bancario, la
extensión de la economía informal, el grado de desarrollo del
sistema financiero, la calidad de las instituciones gubernamentales, la sol=
idez
de las regulaciones y la amplitud de las capacidades institucionales para
hacerlas cumplir; los niveles de corrupción y, también, la
calidad de la gestión empresarial (BID, 2005; Bautista et al., 2005;
UNICRI, 2018).
En tercer lugar, destacar otros rasgos,
también relevantes, del delito de lavado de activos: suele tener, por
los motivos indicados previamente, un carácter transnacional; exhibe,
tal como se vio, una magnitud muy importante desde el punto de vista de la =
cantidad
de dinero que involucra; implica, en general, un alto grado de
profesionalización, es decir, la intervención, en muchos caso=
s,
de profesionales del lavado de activos (tales como, entre otros, abogados, contadores, escribanos,
banqueros, especialistas en finanzas y, también, en, ecosistemas
cripto); y supone, también, la utilización de un
amplísimo abanico de operaciones que es, constantemente, aumentado p=
or
los delincuentes (FATF, 2018; Bautista et al., 2005; Garcia Sigman, 2022). =
En cuarto y último lugar, se considera
apropiado, también, distinguir dos conceptos que suelen utilizarse al
hablar de lavado de activos: dinero negro y dinero sucio. El
primero, es decir, el negro, hace referencia al efectivo no declarado ante =
el
estado (es decir, por el que no se tributa absolutamente nada) que es produ=
cido
por emprendimientos que se dedican a actividades que, en sí mismas, =
son
lícitas, pero que, al ser realizadas a espaldas o al margen de todo
control del poder público, infringen diferentes tipos de normas. Por=
su
parte, el dinero sucio hace alusión al que se genera a través=
de
la realización de actividades abiertamente delictivas y criminales t=
ales
como, entre otras, el tráfico ilícito de drogas, la trata de
personas, el tráfico ilícito de armas, entre otros
(Caparrós, 2018).
Consecuencias
del lavado de activos.
Existe un sólido consenso en
relación con el hecho de que el lavado de activos produce una
multiplicidad de impactos negativos sobre distintas esferas del sistema soc=
ial;
sin ninguna vocación de exhaustividad, en lo que sigue se hará=
;,
de una manera breve y sucinta, referencia a algunos de ellos.
En primer lugar, el blanqueo de capitales fa=
vorece
la expansión, en particular, del tráfico ilícito de dr=
ogas
y, en general, del crimen organizado, es decir, de las actividades delictiv=
as
que generan las ganancias ilícitas lavadas. Y, por ende, refuerzan l=
as
consecuencias negativas que dichas actividades producen en la sociedad. En =
el
caso del narcotráfico, por ejemplo, el incremento de su impacto nega=
tivo
en la salud pública, el aumento de las pérdidas
socioeconómicas relacionadas con el consumo de drogas, el crecimient=
o de
la violencia y los delitos relacionados con la venta de estupefacientes; y =
el
incremento de la corrupción (UNODC, 2011a; OEA, 2013).
En segundo lugar, el blanqueo de capitales, =
en
tanto tiene una magnitud relevante, puede generar una serie de severas
consecuencias negativas en la economía formal de los estados y,
también, sus capacidades institucionales para gestionarla
(fenómenos, ambos, que se ven acentuados, particularmente, en los
países con menores niveles de desarrollo); entre ellas y sólo=
a
modo de ejemplo, se destacarán, a continuación, algunas.
Primero, puede generar una distorsión=
en
la asignación de las inversiones: los lavadores privilegian aquellas=
que
les ofrecen mayores probabilidades de que no se detecte el origen delictivo=
de
su dinero por sobre aquellas que brindan un mayor beneficio material (es de=
cir,
aceptan ganancias menores - e, inclusive, pérdidas - a cambio de con=
tar
con mayores chances de ocultar el origen ilegal de sus fondos). De esta man=
era,
las inversiones se desvían hacia actividades menos rentables o de ba=
ja
productividad y, por lo tanto, pueden comprometer las tasas de crecimiento
económico, tanto en el presente como, también, en el futuro (=
BID,
2005; UNODC, 2011a).
Segundo, pueden producir una distorsió=
;n
de los precios, efecto que tiende a expresarse, con particular intensidad, =
en,
por ejemplo, el sector inmobiliario. Cuando las organizaciones criminales
vuelcan un volumen importante de fondos de origen ilícito hacia la
compra de determinados bienes - p. ej. bienes inmuebles - puede producirse =
un
incremento de sus precios; esto, puede, a su vez, dificultar e, inclusive,
privar de acceso a tales bienes - p. ej. viviendas - a las personas cuyos
ingresos provienen de actividades lícitas (UNODC, 2011a).
Tercero, pueden afectare al ahorro nacional =
y a la
balanza comercial. Muchos criminales se vuelcan al consumo y, en particular=
, de
productos lujosos de alta calidad y de elevado precio. De este modo, se pue=
den
perjudicar los niveles de ahorro y, por ende, restringir los proyectos de
inversión y, en definitiva, el crecimiento económico.
Además, el hecho de que muchos de los bienes que consumen los crimin=
ales
(p. ej. autos, barcos de distinto tipo, ropa, productos electrónicos,
etc.) sean importados hace que se incrementen las importaciones y, por lo
tanto, pueden ser afectada, innecesariamente, la solidez de la balanza
comercial (UNODC, 2011).
Cuarto, puede producir una apreciació=
n de
la moneda relacionada con el ingreso, a un estado, de dinero ilegal.=
Este
fenómeno, se puede advertir, con mayor intensidad - sobre todo -, en
aquellos países que son puntos de cultivo, producción,
fabricación o, bien, que funcionan como plataformas salida de
estupefacientes hacia los principales mercados del mundo (p. ej. Estados Un=
idos
o Europa). De esta manera, pueden verse perjudicadas las exportaciones y,
también, favorecidas las importaciones, afectando, así, a la
industria local; y, más ampliamente, la balanza comercial (UNODC, 20=
11a;
OEA, 2013).
Quinto, puede generar competencia desleal en=
la
medida en que las empresas que las organizaciones criminales usan para lavar
activos, en tanto que las usan más para blanquear fondos ilíc=
itos
que para maximizar ganancias, suelen estar en condiciones de ofrecer bienes=
y
servicios por debajo del precio de mercado (inclusive, a pérdida). E=
sto
repercute en el resto de los emprendimientos legales que, en un determinado
rubro, compiten con las manejadas criminales: no pueden competir con precios
tan bajos, ven reducida su participación en el mercado y, en
última instancia, pueden llegar a cerrar (BID, 2005; UNODC, 2011a; O=
EA,
2013).
Sexto, puede producir alta volatilidad en los
mercados legales (p. ej. sector inmobiliario o financiero) que los criminal=
es
suelen privilegiar a la hora de invertir sus fondos de origen ilícit=
o. Esto,
a su vez, afecta a todos los actores legales relacionados con dichos sector=
es.
Esta imprevisibilidad se relaciona con que el flujo de las inversiones que =
los
criminales realizan con dinero delictivo suele no tener continuidad =
ya
que, por maniobras propias del proceso de lavado o, bien, por intervencione=
s de
la justicia y de las fuerzas de seguridad, pueden verse, repentinamente,
interrumpidas (BID, 2005; UNODC, 2011a).
Séptimo, no sólo puede afectar,
por lo visto en el punto previo, la solidez de las instituciones que config=
uran
el sistema financiero de los países sino, también, su
credibilidad y reputación. Esto genera un círculo vicioso: se
atraen, cada vez más, inversiones criminales y se acercan, cada vez =
menos,
flujos de dinero lícito. Con el tiempo, esta situación puede
impactar, negativamente, en la posibilidad de alcanzar un crecimiento
económico sustentable y, también, exponer al país a su=
frir
sanciones impuestas internacionalmente (BID, 2005; UNODC, 2011a)
Octavo, puede impactar, con el tiempo, no
sólo en la acumulación de recursos del estado sino,
también, en la capacidad de gestión pública de la
economía ya que, además y por lo visto previamente, puede
generar, también, distorsiones en las estadísticas
económicas que sirven de base para desarrollar políticas
económicas que, por basarse en datos erróneos, terminar&aacut=
e;n
revelándose inadecuadas (UNODC, 2011a)
En tercer lugar, el lavado de activos erosio=
na
la cultura de la legalidad de una sociedad y, más
específicamente, los niveles de transparencia e integridad, tanto en=
el
sector público como en el privado ya que, dada su magnitud, los grup=
os
delictivos disponen de un enorme flujo de recursos que, entre otras cosas,
utilizan para intentar corromper funcionarios públicos y,
también, actores del sector privado cuyas actividades resulten
estratégicas para la consecución de propósitos crimina=
les
(UNODC, 2011a; OEA, 2013).
En cuarto lugar, el lavado de activos tiene,
también, un impacto negativo a nivel socioeconómico ya que la
presencia, significativa, de este tipo de flujos de dinero con origen
ilícito puede, entre otras cosas, profundizar el nivel de desigualda=
des
preexistentes en una determinada sociedad y, además, tener un impacto
regresivo en la distribución de la renta (BID, 2005; UNODC, 2011a). =
En quinto y último lugar, el blanqueo=
de
capitales también tiene un serio efecto perjudicial a nivel
político- institucional ya que la concurrencia simultánea de
todos - o, por lo menos, de algunos de - sus efectos negativos relevados,
previamente, puede ir socavando los pilares de los regímenes
políticos y, así, terminar afectando la gobernabilidad (OEA,
2013).
Esquemas
de lavado de activos.
Dimensiones clave de los esquemas de lavado de activos.
Se considera que, a la hora de analizar
concretos esquemas u operaciones de lavado de activos, resulta de vital
importancia contemplar una serie de variables - las cuatro primeras propues=
tas
por GAFILAT (2015, 2018a y 2020) y las últimas dos sugeridas por el
autor de este documento - tales como, entre otras: el o los delitos precede=
ntes
o determinantes a través de los que se produjo el dinero blanqueado,=
las
tipologías utilizadas, los productos que se usaron, los sectores de =
la
economía formal que fueron vulnerados, el alcance geográfico =
que
tuvo y, también, el locus de
su diseño e implementación. A continuación, se har&aac=
ute;
una breve referencia a cada una de estas categorías.
En primer lugar, el delito determinante o
precedente hace referencia a el o los delitos a través de=
los
cuales se originaron, ilícitamente, productos (p. ej. dinero en
efectivo) que las organizaciones criminales pueden, posteriormente, blanque=
ar o
intentar lavar (GAFILAT, 2015)
Entre ellos, se destaca el narcotráfi=
co,
que es el que interesa a este artículo, pero, también, deben
contemplarse otros delitos tales como, por ejemplo, el contrabando, la trat=
a de
personas y el tráfico ilícito de migrantes y seres humanos, l=
os
ambientales, el tráfico ilícito de armas, los fiscales, la
corrupción, entre otros (GAFILAT, 2015, 2018a y 2020).
En segundo lugar, las tipologías hacen alusión, en el =
marco
del contexto del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a <=
span
style=3D'mso-bidi-font-style:italic'>“la clasificación y
descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones
criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ya =
sea
lícita o ilícita, y el movimiento de éstos entre zonas
geográficas y/o entre sujetos con fines delictivos” (GA=
FILAT,
2020:9).
En relación con ellas, se destacan, e=
ntre
otras, los testaferros, el fraccionamiento o pitufeo, el sistema
informal de cambio de divisas, las personas y las estructuras jurídi=
cas,
el transporte transfronterizo de divisas y, también, los servicios de
transferencia de dinero o valores (STDV) (FAFT, 2015; GAFILAT, 2015, 2018a y
2020).
En relación con los testaferros, c=
abe
precisar que son personas que “prestan su nombre” en, por ejemp=
lo,
un contrato o en la titularidad de un negocio o de bienes muebles y/o inmue=
bles
que, en realidad, pertenecen a otra persona con el objetivo de encubrirla. =
En
general, esta figura es utilizada, por los grupos delictivos, con el objeti=
vo
de desvincularse de los bienes o negocios obtenidos con dinero sucio (GAFIL=
AT,
2018a).
El fraccionamiento
o pitufeo “consiste en fraccionar o dividir en peque&ntild=
e;os
montos transacciones aparentemente aisladas, que se realizan a nombre de un=
o o
varios inversionistas con el objeto de no generar sospechas y evitar contro=
les
asociados a montos mayores de dinero” (GAFILAT, 2020:9).
A su vez, el sistema informal de cambio de divisas es la tipologí=
;a
que “se caracteriza por la realización de operaciones del camb=
io
de divisas, cuyo origen es ilícito y la finalidad es la
colocación de los activos en la economía formal” (GAFIL=
AT,
2015:13).
Por su parte, con el concepto de persona jurídica se h=
ace
referencia a “a las entidades que no son personas naturales que pueden
establecer una relación permanente como cliente con una
institución financiera o tener propiedades de otra forma. Esto puede
incluir sociedades mercantiles, órganos corporativos, fundaciones,
sociedades o asociaciones y otras entidades pertinentemente similares a las
personas jurídicas, las estructuras jurídicas y, tambié=
;n,
los servicios de transferencia de dinero o valores” (GAFILAT, 2020:10=
).
Las estructuras
jurídicas son “los fideicomisos expresos u otras
estructuras jurídicas similares. Entre los ejemplos de otras estruct=
uras
similares (a los efectos del ALA/CFT) están: fiducie, treuhand y el
fideicomiso” (GAFILAT, 2020:10).
Las dos últimas figuras señala=
das
tienden a ser utilizadas, en general, como fachadas para realizar las
operaciones de blanqueo de capitales; y, además, su
implementación pretende complejizar el esquema de lavado de activos =
que
se está llevando a cabo y, de tal modo, dificultar, significativamen=
te,
el rastreo y la trazabilidad de los fondos ilícitos (GAFILAT, 2018a)=
.
A su vez, el concepto de servicios de transferenci=
a de
dinero o valores (STDV) hace alusión “a los servicios financieros que involucran la aceptaci&oacut=
e;n
de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósito=
s de
valor y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un
beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a
través de una red de liquidación a la que pertenece el provee=
dor
de STDV. Las transacciones efectuadas por estos servicios pueden involucrar=
uno
o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir
cualquier método nuevo de pago. A veces estos servicios tienen lazos=
con
regiones geográficas en particular y se describen usando una serie de
términos específicos, incluyendo hawala , [hundi] y
fei-chen” (GAFILAT, 2020:10).
En tercer lugar, en lo que respecta a los productos utilizados por las organizac=
iones
criminales en sus respectivos esquemas lavado de activos, resulta posible
destacar, entre otros, el dinero en efectivo, las cuentas bancarias, las
transferencias nacionales e internacionales de dinero, los cheques, las
acciones, los préstamos financieros, los tickets o fichas de cadenas=
de
casinos (generalmente, de aquellas que tienen presencia en diferentes
países), los bienes muebles e inmuebles, los criptoactivos, los toke=
ns
no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés, en adelante), entre otr=
os
(GAFILAT, 2015, 2018a y 2020; Garcia Sigman, 2022).[11]
En cuarto lugar, los sectores de la econom&iac=
ute;a
vulnerados hacen alusión a aquellos ámbitos
económicos formales o legales que son elegidos, por las organizacion=
es
criminales, para lavar activos a través de los esquemas que, con tal
fin, diseñan e implementan; entre los sectores que, con más
frecuencia o habitualidad, suelen vulnerarse, pueden destacarse, entre otro=
s,
el bancario, el de juegos de azar (incluyendo las casas de apuesta online),=
el
de subastas y remates, el automotor, el inmobiliario, el de seguros, el de
operadoras de tarjetas de crédito, el de casas de cambio, el hoteler=
o,
el de bares y restaurantes, el de comercio internacional
(importaciones/exportaciones), el de casas de remesas, entre otros (GAFILAT,
2015, 2018a y 2020).
En quinto lugar, el alcance geográfic=
o del esquema de lavado de activos=
hace
referencia al hecho de que se realice, íntegramente, en el territori=
o de
un único estado (e, inclusive, sólo en el de una provincia o =
en
el de una región) o, bien, que involucre actos delictivos ejecutados=
en
dos o más países, de manera simultánea.
En sexto lugar, el locus de la concepción y ejecución del esque=
ma
de blanqueo de capitales, que hace referencia a si el esquema fue
diseñado e implementado por la organización que generó
ganancias ilícitas (p. ej. autolavado) o por profesionales del lavad=
o de
activos contratados, para dichos fines, por los aludidos grupos delictivos
(FATF, 2018).
En este punto cabe precisar que, en la
práctica, los esquemas de lavado de activos implementados por las
organizaciones delictivas y, más específicamente, por las
narcocriminales pueden involucrar dinero producido ilegalmente por má=
;s
de un delito precedente; implicar, a lo largo de su ejecución, la
utilización de varias tipologías y de distintos productos; y,
además, es posible que vulneren más de un sector de la
economía.
Esquemas de lavado de activos: algunos ejemplos.
A continuación, se presentarán
algunos esquemas de lavado de activos susceptibles de ser implementados por
organizaciones narcocriminales en las Américas. Esto se hará
tomando como criterio, para ordenar la exposición de los mismos, el o
los sectores de la economía que, en cada caso, aparecen vulnerados. =
En
los esquemas de blanqueo que se expongan, se podrá observar có=
;mo
se articulan, dentro de cada caso, todos los conceptos o dimensiones que fu=
eron
desarrollados, previamente, en este mismo apartado.[12]
En primer lugar, téngase en cuenta un
esquema de lavado de activos que vulnera el sector de bares y restaurantes; el banc=
ario y
el inmobiliario. En este caso, para blanquear dinero producido p=
or
la venta de estupefacientes, una organización criminal, a trav&eacut=
e;s
de la creación de personas jurídicas cuya titularidad puede e=
star
a nombre de un testaferro, pasa a controlar una cadena de bares y/o de rest=
aurantes
(es decir, iniciativas comerciales que tienen en común el hecho de
manejar, cotidianamente, un gran flujo de dinero en efectivo) (OEA, 2013;
GAFILAT, 2017a; GAFILAT, 2017b; GAFILAT, 2018b)
Las organizaciones criminales inflan =
las
ventas de los locales para, de ese modo, poder mezclar los ingresos
lícitos de dichos emprendimientos con el dinero proveniente del
narcotráfico. Así, posteriormente, lo ingresan al sistema
financiero a través de las cuentas que poseen los referidos negocios=
en
instituciones bancarias (OEA, 2013; GAFILAT, 2017a).
Luego, el dinero puede retirarse en efectivo=
y/o
utilizarse para la compra de bienes muebles o inmuebles que, también=
, se
ponen a nombre de terceras personas. También puede transferirse entre
distintas cuentas ubicadas en el mismo país o, bien, hacia el exteri=
or.
Por ejemplo, a sociedades offshore ubicadas en paraísos fisca=
les,
que son “países donde los activos puedan guardarse de forma se=
gura
mientras minimizando el escrutinio legal, regulatorio y fiscal” (FACT=
I,
2020:78; GAFILAT, 2017a).
En relación con este caso, puede
señalarse que, con sus respectivos matices y especificidades, una
lógica similar puede darse con otros sectores de la economía
formal tales como, por ejemplo, hoteles, discotecas, casas de juego,
restaurantes e, inclusive, lavaderos de ropa y de automóviles. Asimi=
smo,
cabe aclarar que, en el marco de esquemas de este tipo, son de particular
utilidad, para los criminales, aquellas empresas que ofrecen servicios (sin
manejar stock) o, bien, aquellas que se dedican a la compra y venta de bien=
es
cuyo valor tiene un alto componente de subjetividad (p. ej. antigüedad=
es,
arte, joyas, etc.) (Pérez Serpa de Trujillo, 2017).
En segundo lugar, tómese en
consideración un esquema de lavado de activos que explota las
vulnerabilidades del sector de juegos de azar.[13]
Supóngase que una organización criminal 1 ubicada en el
país A recibió una cantidad de cocaína y debe pagarle,=
por
el producto recibido, al grupo delictivo proveedor 2, que tiene asiento en =
el
país B (GAFILAT, 2017a; GAFILAT, 2017b; GAFILAT, 2018b).
La organización 1 divide el monto tot=
al
de dinero obtenido ilegalmente a enviarle al grupo delictivo 2 entre un gru=
po
de pitufos, quienes compran tickets o fichas en una sucursal de la c=
adena
de casinos F ubicada en el país A. Realizan, en dicho lugar, algunas
jugadas para simular ser apostadores normales, se retiran del establecimien=
to
y, posteriormente, se envían los tickets adquiridos, a través=
de
servicios de correo internacional, a una persona perteneciente al grupo
delictivo 2 en el país B (GAFILAT, 2017a; GAFILAT, 2017b; GAFILAT,
2018b).
Esa persona, una vez que recibe, de manera
centralizada, todos los tickets, vuelve a fraccionarlos entre un grupo de <=
i>pitufos.
Estos se dirigen a una sucursal de la misma cadena casinos F ubicada en el
país B, juegan un tiempo para evitar despertar sospechas y, luego,
proceden a solicitar el intercambio de los tickets o fichas por dinero en
efectivo. Este dinero, posteriormente, será entregado a la organizac=
ión
criminal 2, que, de esta manera, ya contará con el pago por la droga
remitida al grupo delictivo 1 (GAFILAT, 2017a; GAFILAT, 2017b; GAFILAT, 201=
8b)
En tercer lugar, obsérvese un esquema=
de
lavado que vulnera el sector de comercio exterior (exportacio=
nes e
importaciones). En el marco de esta operación delictiva q=
ue
busca movilizar dinero producido por una venta de drogas, se celebra un
contrato entre personas físicas, que operan como prestanombres,
o, bien, entre personas jurídicas (que funcionan como empresas facha=
da
y, a su vez, están a nombre de testaferros) ubicados en distintos
países; a través del referido contrato se acuerda la
exportación de bienes y/o servicios (FATF, 2006; FATF, 2012; Miller =
et
al., 2016; OEA, 2013; PNC, 2020b).
Cumpliéndose los requisitos formales
dispuestos por la normativa, se materializa la exportación de bienes=
o
servicios acordada en el contrato, pero, a través de diferentes
mecanismos, se le da un carácter viciado o fraudulento (p. ej.
sobrefacturación/subfacturación de bienes y servicios,
facturación múltiple de bienes y servicios, alteración=
de
la descripción de bienes y servicios, alteración del volumen =
de
embarques de bienes y servicios o, bien, una combinación de dos o
más de estas técnicas, entre otros). Posteriormente, el
exportador recibe el dinero remitido, por parte del importador, luego de que
este realiza una transferencia internacional. (FATF, 2006; FATF, 2012; OEA, 2013; Miller et al.,
2016; OEA, 2018; FATF, 2018; PNC, 2020b).
A su vez, para concebir e implementar todo el
esquema integral y trasnacional de blanqueo de capitales descrito previamen=
te,
la organización criminal que produjo, ilícitamente, el dinero=
puede
haber contratado un grupo de auténticos profesionales del lavado de
activos (FATF, 2018).
En relación con este tipo de esquemas=
de
lavado, téngase en cuenta que, conforme los casos expuestos en infor=
mes
sobre tipologías publicados por GAFILAT (2017a, 2017b y 2018b), algu=
nas
de las clases de bienes que se han visto involucrados en esta tipo de
operaciones fraudulentas de comercio exterior utilizadas, por los grupos
delictivos, para blanquear activos son, entre otras, vehículos y
repuestos, productos textiles y ortopédicos, materias primas y
maquinarias utilizadas para la fabricación de productos manufacturad=
os,
materiales de construcción, maquinarias e insumos agrícolas,
alimentos destinados al consumo humano, productos electrónicos y equ=
ipos
de telecomunicaciones.
Asimismo, cabe destacar, en relación =
con
las estrategias de lavado que vulneran el sector de comercio exterior, el
aprovechamiento, por parte de las organizaciones criminales, de las zonas de
libre comercio (ZLC) o zonas francas. Estas zonas buscan potenciar el comer=
cio
exterior, las inversiones extranjeras directas y los niveles de actividad l=
ocal
otorgando, al sector privado, diferentes tipos de incentivos administrativo=
s y
fiscales (procedimientos de comercio exterior simplificados, exenciones
impositivas, etc.) (FATF, 2010; OEA, 2018).
Sin embargo, en algunos casos, los referidos
incentivos - que, tal como se indicó, buscan fines loables - pueden
derivar en una reducción de distintos tipos de controles
públicos. Por lo tanto, se convierten, así, en zonas altamente
vulnerables para ser explotadas por los grupos delictivos que intentan
implementar estrategias de lavado que involucran operaciones de comercio
exterior (FATF, 2010; OEA, 2018; GAFILAT, 2017a; GAFILAT, 2017b; GAFILAT,
2018b).
En quinto lugar, téngase en
consideración un esquema de lavado que vulnera casas de cambio, =
pero
que, también, utiliza un sistema informal e ilegal de transferencia =
de
fondos. Una organización criminal dedicada a la
distribución de drogas intercambia grandes sumas de dinero obtenido =
como
resultado de la realización de dicha actividad delictiva por
dólares en casas de cambio. Lo hace con la complicidad de los
dueños de estos establecimientos para no dejar registro de la
transacción (GAFILAT, 2017a)
Posteriormente, a través de un sistema
informal o alternativos de transferencia de dinero como, por ejemplo, Ha=
wala,
se envía ese dinero a otro país para que lo reciba otro
eslabón de la misma organización o, bien, otro grupo que haya
provisto la droga. Así, mediante el pago de una comisión, se
puede hacer llegar dinero a una persona que está en otro estado sin
mediar traslado físico del efectivo (FATF, 2013; GAFILAT, 2017a).
Por último, en esta instancia, cabe precisar – como
hipótesis que debería ser validada a partir de, por ejemplo, =
el
análisis de resoluciones judiciales (y, en particular, de sentencias
condenatorias firmes) – que la sofisticación de un determinado
esquema de lavado de activos implementado por una organización dedic=
ada
al tráfico ilícito de drogas (es decir, la elección y =
la
calidad y pericia delictiva en el uso de las tipologías y de los
productos, la selección del sector de la economía formal a
vulnerar y la definición de su alcance) estará relacionada, e=
ntre
otras cosas, con la magnitud o el volumen de los beneficios ilícitos=
que
logre producir dicho grupo criminal.
A su vez, cabe precisar, en este punto, que =
el
nivel de beneficios que obtiene una determinada organización dedicad=
a al
narcotráfico está asociado, entre otras cosas, con el o los
mercados ilegales de drogas en los que participa, con el o los eslabones qu=
e,
dentro de tal o tales mercados, interviene; y, también, con el nivel=
de
presencia o participación que, en cada uno de tales eslabones, osten=
ta
en un determinado momento del tiempo; y, también con su
participación en otras clases de mercados ilegales.[14]
De hecho, tomando en consideración lo
apuntado previamente, sería posible, como punto de partida para futu=
ras
investigaciones, postular la existencia de, por lo menos: a. grupos delicti=
vos
(p. e. aquellos dedicados al tráfico internacional de grandes cargas=
de
cocaína) que obtienen cuantiosos beneficios y, por lo tanto,
seguramente, implementen, a través de la contratación de
auténticos profesionales del lavado de activos (PML, por sus siglas =
en
inglés), esquemas trasnacionales de blanqueo de capitales altamente =
sofisticados;
b. Otras organizaciones criminales que obtienen niveles inferiores de ganan=
cias
y, por ende, probablemente, lleven a cabo, por ejemplo, esquemas más
rústicos y locales de autolavado; y c. Grupos – e, inclusive, perso=
nas
dentro de ellos – que, por la escasa cantidad de dinero que perciben,=
seguramente,
ni siquiera lo laven sino que, en mayor medida, lo utilicen,
esencialmente, para solventar gastos de subsistencia cotidianos (p. ej.
personas que se dedican al cultivo y la producción, mulas o,
bien, los miembros más expuestos y vulnerables de las organizaciones=
que
se dedican a la venta minorista) (FATF, 2018; OEA, 2013).
COVID-19 y lavado de
activos.
La pandemia de COVID-19 afectó a todo el plane=
ta.
Actualmente, hay 482,336,521 infectados y 6,127,520 muertos en todo el mund=
o.[1=
5]
Antes de las campañas de vacunación, para contrarrestar la
circulación del virus, los estados implementaron una batería =
de
medidas tales como, por ejemplo, el establecimiento de políticas de
aislamiento y cierres de fronteras.
Estas decisiones tuvieron un profundo impacto en las
actividades económicas legales, pero, también, en las ilegale=
s.
En dicho contexto, se vieron afectados tanto el crimen organizado como los
delitos ordinarios; pero, también, las respuestas que la polic&iacut=
e;a
y la justicia podían brindar, en dicho contexto, a tales
fenómenos delictivos (FATF, 2020b; FATF, 2020c; UNODC, 2020a)
En lo que respecta, específicamente, al lavado=
de
activos, cabe mencionar que la pandemia generó una nueva estructura =
de
oportunidades para la obtención de fondos ilícitos (p. ej.
incremento de los ciberdelitos, de los fraudes y de la corrupción) y,
también, para el lavado de los mismos. A su vez, afectó ̵=
1;
sobre todo en sus etapas iniciales – las capacidades de los estados y=
del
sector privado para implementar las medidas para contrarrestar esta activid=
ad
ilícita (FATF, 2020a; FATF, 2020b; UNODC, 2020a; UNODC, 2020b; HM
Treasury, 2020; Consejo Europeo, 2020)
En este escenario, emergieron una serie de riesgos
asociados con el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo (FATF,
2020a; FATF, 2020b; UNODC, 2020a; UNODC, 2020b; HM Treasury, 2020) En primer
lugar, la posibilidad de que los delincuentes identificaran nuevas formas de
eludir las medidas de control de clientes de las instituciones financieras
– dificultadas por el trabajo remoto – con el objetivo de lavar
fondos obtenidos ilícitamente (FATF, 2020a; FATF, 2020b; HM Treasury,
2020).
En segundo lugar, el posible aprovechamiento de las
medidas de estímulo económico y de los regímenes de
insolvencia como medio para que personas físicas y jurídicas
oculten y/o blanqueen ingresos obtenidos ilícitamente (FATF, 2020a;
FATF, 2020b; HM Treasury, 2020).
En tercer lugar, en el marco de un aumento del sector
financiero no regulado, se pueden haber creado oportunidades para que los
delincuentes blanquearan fondos ilícitos. En cuarto lugar, el potenc=
ial uso
y apropiación indebidos de ayuda financiera nacional e internacional=
; y
de los financiamientos de emergencia – especialmente, para la compra =
de
equipamiento esencial – al evitar los procedimientos regulares de
contratación, lo que facilita la corrupción y los riesgos de =
blanqueo
de dinero asociados (FATF, 2020a; FATF, 2020b; HM Treasury, 2020).
En quinto lugar, su vez, las organizaciones criminales
podrían aprovechar la recesión generada por el COVID-19 para
introducirse en nuevas líneas de negocio con gran cantidad de dinero=
en
efectivo, sobre todo (aunque no exclusivamente), en los países en
desarrollo (FATF, 2020a; FATF, 2020b; UNODC, 2020a; UNODC, 2020b; HM Treasu=
ry,
2020; EUROPOL, 2020).
En sexto lugar, un posible aumento del uso indebido de
servicios financieros on-line y de los activos virtuales para transportar,
transferir, movilizar y ocultar activos resultantes de actividades ilegales
(FATF, 2020a; FATF, 2020b; HM Treasury, 2020).
En relación con esto y sólo por citar u=
na
amenaza actual reportada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos
(2022), cabe llamar la atención sobre el uso que se le podría
estar dando a los NFT a la hora de lavar activos. En este sentido, en dicho reporte se
sostiene que “…los NFT pueden utilizarse para llevar a cabo
operaciones de autoblanqueo, en el que los delincuentes pueden compr=
ar
una NFT con fondos ilícitos y proceder a realizar transacciones con
ellos mismos para crear registros de ventas en la blockchain. Los NFT
podrían, entonces, venderse a un individuo involuntario que compensa=
ría
al delincuente con fondos limpios no vinculados a un delito anterior”
(Treasury, 2022).[1=
6]
A pesar de que pasaron dos años desde la
irrupción de la pandemia de COVID-19, todavía resulta
difícil saber, con precisión, hasta qué punto los cita=
dos
riesgos se han materializado ya que todavía faltan datos,
información, investigaciones y reportes que lo analicen minuciosa e
integralmente (Inverarity, Price, Rice y Sabatini, 2021).
Sin embargo, es posible que la pandemia de COVID-19 h=
aya
acelerado, potenciado y/o profundizado la adopción, en el marco de l=
os
esquemas de lavado de activos, de algunas tendencias tecnológicas
preexistentes tales como, por ejemplo, el uso de criptoactivos, la
utilización de plataformas de comercio electrónico y,
también, el uso del ecosistema Fintech (Inverarity, Price, Rice y
Sabatini, 2021).
Tomando esto en consideración, es posible que,=
en
los próximos años, los lavadores de activos continúen
utilizando las prácticas tradicionales y que, además y
simultáneamente, se sirvan, cada vez más, de las citadas tend=
encias
tecnológicas para lograr sus objetivos delictivos (Inverarity, Price,
Rice y Sabatini, 2021).
Respuestas estatales.
Las respuestas estatales en lo que respecta a
confrontar y restringir el lavado de activos proveniente de la
realización de actividades ilícitas y, en este caso, má=
;s
específicamente, del tráfico ilícito de drogas tienen,
como objetivo estratégico, lograr que las organizaciones criminales =
no
puedan usar ni disfrutar las enormes ganancias que generan sus emprendimien=
tos
criminales; para, de tal modo, desincentivar, fuertemente, la
realización de estas actividades delictivas (Bautista et al. 2005:16=
).
La consecución de este objetivo de
política criminal, ha implicado que los países pusieran en ma=
rcha
estrategias de restricción del blanqueo de capitales concebidas con =
un
enfoque integral y equilibrado que contempla la represión del delito=
y
que, simultánea y coordinadamente, promueve, también, su
prevención (Bautista et al. 2005; PNC, 2020a). A continuación=
, se
presentarán, de manera breve y sucinta, algunos de los principales
pilares sobre los que se sostienen las referidas estrategias.
En primer lugar, la tipificación, como
delito, del lavado de activos. A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988=
fue, tal como ya se apuntó, el primer instrumento, a nivel internaci=
onal,
que obligó a los Estados signatarios a incorporar, en sus respectivas
legislaciones y como delito, las operaciones financieras relacionadas,
exclusivamente, con el tráfico ilícito de drogas (Bautista et=
al.
2005:16).
Con los años, se verificaron, en rela=
ción
con este tema, dos movimientos. Por un lado, se amplió el universo de
delitos precedentes del blanqueo de capitales; esto se refleja, con clarida=
d,
en las Convenciones de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2=
000
y contra Convenciones de las Nacion=
es
Unidas contra la Corrupción del año 2004, que refuerzan la
obligación, para los estados signatarios, de tipificar el delito de
lavado de activos, pero ya no lo circunscriben, exclusivamente, al dinero
producido, de manera ilegal, por el narcotráfico sino que,
además, lo vinculan con el generado por las distintas ramas de la
criminalidad organizada y, también, por la corrupción (Bautis=
ta
et al. 2005:16).
Y, por otro lado, se ha avanzado, en las
legislaciones de algunos países, en reformas de legislación p=
enal
orientadas a tipificar el delito de lavado de activos como un delito
autónomo, es decir, como un delito independiente del que produjo,
ilícitamente, el dinero blanqueado (Bautista et al. 2005:16; OEA,
2013:21).
En segundo lugar, otras herramientas esencia=
les
para afectar las finanzas de las organizaciones dedicadas al tráfico
ilícito de drogas son el decomiso del producto del narcotráfi=
co
como, también, de los bienes, equipos y otros instrumentos utilizados
para la comisión de este delito; y la identificación,
detección, embargo preventivo o incautación de los referidos
productos con vista a su eventual decomiso (UNODC, 1988).
En este caso, la Convención de Viena (1988) referida a la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas es, también, el primer
instrumento internacional que obligó a los estados signatarios a
disponer, en el mayor grado que lo posibilitaran sus respectivas legislacio=
nes
internas, la autorización del decomiso de bienes producidos por el
narcotráfico.
Del mismo modo que sucedió con el tipo
penal del lavado de activos, con las Convenciones
de Palermo (2000) y de Mé=
;rida
(2003), la obligación de autorizar el decomiso, en los respectivos
ordenamientos internos de los estados signatarios, dejó de estar
restringida a los producidos por el narcotráfico para contemplar,
también, los resultantes de otras ramas del crimen organizado y de la
corrupción.
En este punto, para precisar el concepto de
extinción de dominio, se considera adecuado recurrir a la definici&o=
acute;n
propuesta por la Ley Modelo sobre
Extinción de Dominio confeccionada por UNODC (2011) en el marco =
del
Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe;
allí, se establece: ̶=
0;La
extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades
ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor=
del
Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad
judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza
alguna. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de
carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a
través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualq=
uier
otro juicio o proceso” (UNODC, 2011b:4-5).
También, cabe precisar que las leyes =
que
regulan esta figura suelen contemplar, por un lado, que un organismo del es=
tado
centralice la administración de los bienes decomisados y, por otro l=
ado,
que dichos bienes se destinen, entre otras cosas, a actividades de
prevención de la criminalidad, a la atención o reparaci&oacut=
e;n
de las víctimas y a fortalecer a los organismos especializados en la
lucha contra el narcotráfico (y, más ampliamente, el crimen
organizado) (UNODC, 2011b:4-5).
En tercer lugar, una ágil
cooperación internacional entre la justicia, la policía y las
unidades de información financiera de los diferentes países d=
el
mundo también representa un eje de acción decisivo en cualqui=
er
estrategia anti lavado. Esto es así ya que, tal como se
desarrolló a lo largo de este eje, los esquemas de lavado, aprovecha=
ndo
las ventajas de un mundo globalizado e hiperconectado, suelen involucrar, en
muchos casos, operaciones delictivas que tienen lugar en más de un
estado (Bautista et al., 2005; PNC, 2020a).
En cuarto lugar, incrementar las capacidades=
en
lo que respecta a las investigaciones judiciales que abordan casos de lavad=
o de
activos a través de contar, entre otras cosas, con unidades
especializadas en la materia dentro de las fuerzas de seguridad y policiale=
s y,
también, dentro de las procuradurías; reforzar, en las
áreas del estado que corresponda, los equipos técnicos, de
analistas o de especialistas en la materia; fortalecer la coordinació=
;n y
la cooperación entre los actores públicos con competencias en=
la
materia; incrementar la cantidad y la calidad de las capacitaciones sobre el
tema; estrechar los lazos de cooperación con el sector privado; y,
también, mejorar la calidad de las bases de datos (Bautista et al. 2=
005:16)
En quinto y último lugar, fortalecer =
el
sistema de prevención y detección del blanqueo de capitales de
modo tal que, por ejemplo, las instituciones especializadas (p. ej. unidade=
s de
información o inteligencia financiera) cuenten con una sólida
capacidad institucional para, por un lado, controlar el adecuado cumplimien=
to
de las obligaciones (p. ej. la emisión de reportes de operació=
;n
sospechosa, conservación de documentación por la cantidad de
años establecido en la normativa, etc.) que el régimen de
prevención previsto por las legislaciones nacionales impone a distin=
tos
actores (p. ej. comerciales, empresariales, financieros); y, por otro lado,
imponer sanciones en caso de identificar infracciones administrativas (Baut=
ista
et al. 2005:16; PNC, 2020a).
Reflexiones
finales.
Asumiendo que el
objetivo principal de las organizaciones criminales y, en particular, de las
dedicadas al narcotráfico es obtener beneficios materiales; y,
también, que para poder disfrutar de dicho dinero en la ec=
onomía
formal necesitan lavarlo, el trabajo se propuso hacer una
presentación breve, pero abarcadora del lavado de activos relacion&a=
acute;ndolo,
toda vez que resultó posible, con el tráfico ilícito de
drogas.
Así, se
destacaron los principales rasgos del sistema internacional para restringir=
el
blanqueo de capitales y pudo verse cómo fue evolucionando
significativamente en las últimas décadas. Luego, apelando a
estimaciones realizadas por la ONUDD, se pudo observar la brecha que,
todavía, existe entre dinero producido ilícitamente por el cr=
imen
organizado que está disponibles para ser lavado y el porcentaje del
mismo que logran incautar las agencias de implementación de la ley. =
Más adelant=
e, se
propuso una definición del concepto de lavado de activos, así
como, también, se presentaron las diferentes etapas o fases que
configuran su ciclo. Asimismo, pudo verse cómo el blanqueo de capita=
les
tiene profundas consecuencias negativas en las más diversas esferas =
de
la vida social.
Además, se =
propusieron
distintas dimensiones que podrían tomarse en consideración al
momento de analizar un esquema de lavado de activos. Se partió de
categorías propuestas por la FATF, pero se sugirió la
adición de dos más. Con esta matriz conceptual, se brindaron =
ejemplos
de esquemas de blanqueo de capitales susceptibles de ser realizados por
organizaciones narcocriminales.
Luego, se hizo
mención al impacto que la pandemia de COVID-19 pudo tener para el la=
vado
de activos y se concluyó que, todavía, falta tiempo y estudios
para determinar, con precisión, el nivel y la duración del ef=
ecto
de la crisis epidemiológica en esta rama del delito complejo. Por
último, se hizo una breve mención a las respuestas, tanto las
preventivas como las represivas, implementadas por los estados para contrar=
restar
el blanqueo de capitales.
En definitiva, es
claro que el corazón de los negocios narcocriminales se
encuentra en sus bolsillos. Por lo tanto, las investigaciones judici=
ales
que involucren casos de narcotráfico no sólo deberían
orientarse a la detención de los miembros de las organizaciones y a =
la
incautación de droga que manejan, sino que, paralelamente, tambi&eac=
ute;n
sería importante que se dirigieran a desbaratar sus esquemas de lava=
do
de activos y afectar, profundamente, su capacidad económica (Garcia
Sigman, 2017a).
En definitiva, con=
forme
a lo visto a lo largo de este trabajo, este enfoque de doble
hipótesis investigativa, postulado en otro trabajo, se revela co=
mo
una herramienta de vital importancia para abordar una afectación
integral de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico
ilícito de drogas (Garcia Sigman, 2017a).
Asimismo, de cara =
al
futuro, el trabajo permite inferir que, en los próximos años,=
los
desafíos planteados a las agencias de implementación de la ley
pueden profundizarse debido a un potencial incremento, por parte de los
esquemas de lavado de activos, de la utilización de los ecosistemas =
que
se están construyendo sobre las cadenas de bloques (Garcia Sigman,
2022).
Y ya no se trata, =
como
hasta el momento, sólo del uso de algunas criptomonedas (Bitcoin,
Monero, Zcash, etc.) para hacer transacciones ilegales o de billeteras
frías para dificultar el secuestro del dinero por parte de las
policías, sino, también, de la utilización de los NFT =
o de
aplicaciones descentralizadas (p. ej. de DeFi para, entre otras cosas, obte=
ner
rendimientos con stablecoins en vez de tener dinero físico
inmovilizado perdiendo valor en un contexto global inflacionario y generando
costos derivados de su almacenamiento y custodia) (Garcia Sigman, 2017b; Ga=
rcia
Sigman, 2022).
De haber alcanzado=
los
propósitos que se planteó, este artículo aspira a
configurar un modesto punto de partida para la apertura de líneas de
trabajo que, entre otras cosas, posibiliten profundizar el conocimiento sob=
re
el lavado de activos relacionado con el tráfico ilícito de dr=
ogas
(en particular, dentro de América Latina); y, a la vez, brinden
herramientas para estar mejor preparados para enfrentar este desafío=
.
En particular, el
trabajo anhela: a. convertirse en el puntapié inicial de una agenda =
de
investigación que, tomando la matriz de análisis de esquema de
lavado de activos propuesta, analice el blanqueo de capitales vinculado con=
el
narcotráfico en diferentes países (por ejemplo, tomando como
fuentes resoluciones judiciales); b. profundizar y estimular el inter&eacut=
e;s
en este tema de académicos de la región dedicados a temas de
seguridad (en particular, al narcotráfico=
); c.
convertirse en una herramienta útil y accesible para introducir en el
tema a actores políticos, judiciales y agentes de las fuerzas de
seguridad latinoamericanos preocupados por la problemática, pero no
familiarizados con ella.
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5/3316481
=
[1] Agradezco al Dr. Martín Miguel Laborde por su colaboració=
;n,
sugerencias y observaciones, que fueron de vital importancia para la
confección de este artículo.
=
[2] Sin ir más lejos, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada define, en su artículo 1, el conce=
pto
de “grupo delictivo organizado”. En esta definición, se
destaca, como rasgo característico de este tipo de grupos, la
búsqueda de obtener un beneficio económico. En particular, la
definición establece que “un grupo estructurado de tres o
más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos
graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u =
otro
beneficio de orden material” (ONUDD, 2004: 5).
[3] En relación con lo establecido en este párrafo,
téngase en cuenta que, en la referida Convención de Viena de
1988, se establecía:
A.
En relación con la tipificación
del delito relacionado con el tráfico ilícito de drogas:
“Art. 3. 1. Cada una de las Partes
adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos
penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: (...)
b) i) La conversión o la transferenci=
a de
bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los
delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente
párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delito=
s,
con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de
ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delit=
o o
delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
ii) La ocultación o el encubrimiento =
de
la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o =
la
propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabie=
ndas
de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformid=
ad
con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de
participación en tal delito o delitos;” (UNODC, 1988:3).
[4] Vinculado con lo señalado en este párrafo, tóm=
ese
en consideración que, en la aludida Convención de Viena de 19=
88,
se establecía:
B.
En relación con el decomiso de bienes
generados por el narcotráfico:
“Art. 5. 1. Cada una de las Partes
adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:=
a) Del producto derivado de delitos tipifica=
dos
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, o de bienes c=
uyo
valor equivalga al de ese producto;
b) De estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizad=
os o
destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos
tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo
3.”
2. Cada una de las Partes adoptará
también las medidas que sean necesarias para permitir a sus autorida=
des
competentes la identificación, la detección y el embargo
preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrument=
os o
cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del prese=
nte
artículo, con miras a su eventual decomiso.
3. A fin de dar aplicación a las medi=
das
mencionadas en el presente artículo, cada una de las Partes
facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes a ordenar=
la
presentación o la incautación de documentos bancarios,
financieros o comerciales. Las Partes no podrán negarse a aplicar las
disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto
bancario.” (UNODC, 1988:6).
C.
En relación con la asistencia judicial
recíproca:
“Art. 7. 1. 1. Las Partes se
prestarán, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo, la
más amplia asistencia judicial recíproca en las investigacion=
es,
procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
2. La asistencia judicial recíproca q=
ue
ha de prestarse de conformidad con el presente artículo podrá=
ser
solicitada para cualquiera de los siguientes fines:
a) Recibir testimonios o tomar
declaración a personas;
b) Presentar documentos judiciales;
c) Efectuar inspecciones e incautaciones;
d) Examinar objetos y lugares;
e) Facilitar información y elementos =
de
prueba;
f) Entregar originales o copias
auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso,
inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial;
g) Identificar o detectar el producto, los
bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.”
(UNODC, 1988:9).
[5] Información extraída de: https://www.fatf-gafi.org/countries/
[6] Hasta marzo de 2022, la última versión de las Recomen=
daciones
cuenta con 16 enmiendas (FATF, 2022).
[7] Para intentar esbozar estimaciones del valor de los mercados ilegal=
es
de drogas, se han concebido dos tipos de estrategias o enfoques (UNODC, 200=
5:
124; Kilmer y Liccardo Pacula, 2009: 1; OEA, 2013:9 – 10; EMCDDA,
2016a:9).
Por un lado, el de la oferta o de arriba aba=
jo,
que, para calcular el tamaño del mercado de las drogas ilegales, com=
bina
estimaciones sobre producción y/o fabricación con
información sobre las incautaciones realizadas y también con
datos relativos a los precios (UNODC, 2005: 124; Kilmer y Liccardo Pacula,
2009:1; OEA, 2013:9 – 10; EMCDDA, 2016a:9).
Por otro lado, el de la demanda o de abajo
arriba, que, para estimar el volumen del mercado ilícito de drogas,
puede, por un lado, basarse en información que brindan los consumido=
res
sobre lo que gastan en estupefacientes; o, por otro lado, fundarse en la
combinación de información sobre prevalencia con asunciones s=
obre
la cantidad consumida y también con los precios al por menor (UNODC,
2005: 124; Kilmer y Liccardo Pacula, 2009: 1; OEA, 2013:9 – 10; EMCDD=
A,
2016a:9).
En particular, la estimación realizada
por la ONUDD en el Reporte sobre Drogas de 2005 utiliza un modelo mixto.
=
[8] Lamentablemente, ONUDD no volvió a publicar una estimació=
;n
integral del mercado ilícito de las drogas en el mundo luego de 2005.
Sin embargo, existen otras estimaciones de mercados ilegales de algunas dro=
gas
o, bien, del mercado integral realizadas tanto por académicos como p=
or think
tanks. Sólo por citar un ejemplo, Global Financial Integrity (20=
17)
calculó, para 2014, que el tráfico ilícito de drogas
producía, ilegalmente, entre 426 y 652 billones de dólares; el
contrabando, entre 923 billones y 1.13 trillones de dólares; y el
tráfico ilícito de migrantes, alrededor de 150.1 billones de
dólares.
=
[9] En relación con esto, cabe precisar que, a pesar de no volver a
publicar una estimación integral del valor de los mercados ilegales =
de
drogas, tal como se indicó en la cita previa, la ONUDD (2011, 2012),
posteriormente, sí modificó, con valores correspondientes al
año 2009, los cálculos relativos al tamaño de los merc=
ados
ilegales de la cocaína y de la heroína en el mundo: el valor =
del
mercado ilegal de la cocaína pasó a ser 85.000 millones de
dólares (con un rango de 75.000 millones – 100.000 millones) y=
el tamaño
del de la heroína, 68.000 millones
[10] La OEA (2013:38), en un informe sobre la economía del
narcotráfico, hace referencia a una investigación que llega a
resultados distintos; según esta, no se blanquea más que el 2=
5%
del dinero producido, ilícitamente, por el narcotráfico
(más específicamente, por la los mercados ilegales de
cocaína y de heroína) debido a que una proporción
significativa de tales ganancias se utiliza para pagar los servicios delict=
ivos
de los eslabones más bajos, expuestos y vulnerables de la cadena
criminal, quienes no blanquean la mayoría de sus ganancias (en la me=
dida
en que la utilizan buena parte de ese dinero para solventar gastos cotidian=
os
de subsistencia)..
[11] En relación con la utilización de criptoactivos en el=
marco
de esquemas de lavado de activos, pueden consultarse, entre otros, los
siguientes documentos: FATF. =
(2020). Virtual Assets Red Flag Indicators of =
Money
Laundering and Terrorist Financing; y, también, FATF.
[12] Los esquemas de blanqueo de capitales presentados, en este apartado,
toman como base y referencia casos concretos incluidos y descritos,
esencialmente, en distintos tipos de publicaciones realizadas por
organizaciones internacionales regionales especializadas en la materia (en
particular, por GAFILAT y OEA); sin embargo, también cabe aclarar qu=
e,
en todos aquellos casos en los que se consideró pertinente hacerlo, =
se
completó, complementó o enriqueció la exposición
apelando a otras fuentes (p.ej. publicaciones de otras organizaciones
internacionales, libros o artículos académicos, noticias de
diarios digitales, etc.).
[13] Para un
análisis más detallado del tema, puede consultarse, por ejemp=
lo:
FATF. (2009). Vulnerabilities of Ca=
sinos
and Gaming Sector.
[14] En este punto, cabe precisar que, por el momento, existe más=
y
mejor información sobre la economía del mercado ilegal de la
cocaína y de la heroína que sobre los mercados de la marihuan=
a y
de las diferentes drogas sintéticas; en relación con esto, pu=
eden
consultarse, entre otros, los siguientes estudios: Reuter, Peter. 2003. “The
Political Economy of Drug Smuggling.” In The Political Economy of the
Drug Industry, edited by Menno Vellinga, 128–147, Gainesville: Univer=
sity
Press of Florida; Wilson, Laura y Stevens, Alex. (2008). “Understandi=
ng
drug markets and how to influence them”. Report 14. Beckley Foundation: Oxford;Kilmer, Beau, and Peter
Reuter. 2009. “Prime Numbers: Doped.” Foreign
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Américas: Estudios. La Economía del Narcotráfico.
Washington:OEA; Reuter, Peter. (2013). “Drug Markets and Organized Crime”. En Paoli,
Letizia (Ed.), The Oxford Handbook =
of
Organized Crime. OUP: Oxford.
[15]=
span>=
John
Hopkins Coronavirus Resource Center. https://coronavirus.jhu.edu/m=
ap.html.
Consultado el 29 de marzo de 2022.
[16]=
span> En relación con el uso que el lavado de activos y, más
ampliamente, el crimen organizado puede hacer de las cadenas de bloques y de
los ecosistemas que se están construyendo sobre ellas, puede
consultarse: Garcia Sigman, Luis Ignacio. (2022). ¿Narcotráfi=
co
en metaversos basados en cadenas de bloques? (y algunas ideas sobre el uso =
que
los narcotraficantes pueden darle a las DeFi, las DAO y los NFT). =
Aequitas=
. En
prensa.